
La sanción está especificada en el artículo 130 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, el cual establece que “quien enajene bienes o preste servicios declarados de primera necesidad, en forma directa o a través de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes recibirán multas de 30 a 3 mil unidades tributarias”.
Por otro lado, el presidente de la Cámara Venezolana de la Educación Privada (Cavep), Acotó que la educación privada cuenta con convenios internos entre padres “que tienen el derecho a gastar su dinero en lo que ellos decidan“, y las instituciones que “tienen el derecho a mantener unos presupuestos para ofrecer la calidad“.
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